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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 64 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 64.

La solicitud de aprobación de todo Proyecto de Loteo o de Conjunto Inmobiliario deberá presentarse ante el organismo de aplicación, acompañando la siguiente documentación:

a) En lo referente al dominio, los planos consignarán:

1) Nombre del Departamento, Jurisdicción Municipal y Ubicación;

2) Nomenclatura Catastral;

3) Nombre del Titular del Dominio y Documento de Identidad;

4) Inscripción Registral;

5) Lugar y fecha de su confección;

6) Croquis de Ubicación de la zona, en pequeña escala, en el que se destacará el predio a fraccionar o lotear con indicación del Norte, con referencias claras que permitan su correcta interpretación;

7) Domicilio y firma del propietario o de su apoderado y del profesional interviniente;

8) Copia autenticada del poder del apoderado, en su caso;

9) Croquis según Título o Catastro.

b) En el aspecto técnico, los planos deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

1) Indicar en la carátula el tipo de Fraccionamiento de Suelo Urbano;

2) Consignar las dimensiones longitudinales y superficiales en sistema métrico decimal;

3) Indicar los ángulos internos y rumbo de un lado por lo menos, en sistema sexagesimal;

4) Usar aquellas escalas que relacionan la unidad, con los números 10, 15, 20, 25, 30, 40, 50 y 75, seguidos o no de ceros;

5) Fijar los accidentes topográficos o elementos encontrados al practicarse el relevamiento del terreno, usándose los signos convencionales;

6) Unificar previamente las parcelas, catastral y dominialmente, cuando el fraccionamiento estuviere integrado por dos (2) o más propiedades de distintos dueños;

7) Vincular al menos dos (2) vértices de la mensura a las esquinas más cercanas en zonas urbanas, y georeferenciar el fraccionamiento a la Red Geodésica Provincial o a las Estaciones Permanentes que cuenta la provincia en las zonas no amanzanadas o rurales;

8) Correlacionar las dimensiones lineales cuando las mismas resulten de la medición efectuada;

9) En los casos de donación para uso público, se consignarán los parciales destinados a cada fin;

10) En los casos de anexamientos se practicará el balance de cada uno de los lotes. Asimismo se indicarán los colindantes según la nomenclatura catastral;

11) Evitar interpretaciones dudosas cuando se consignen magnitudes, aclarando a qué punto, línea o perímetro corresponden;

12) Mostrar las características generales del trazado de las vías públicas y de los fraccionamientos existentes en las inmediaciones de la urbanización proyectada, citándose el número de los planos linderos aprobados e indicándose el nombre de las principales vías públicas con sus anchos y distancias entre ejes, cuyas prolongaciones incidieran en la fracción a dividir, de tal forma que resulten plenamente justificadas cada una de las calles que se pretende trazar;

13) Indicar los extremos de servicios cloacales, de agua potable corriente y energía eléctrica más próximos al nuevo fraccionamiento, hasta una distancia de quinientos metros (500m) del mismo.

c) Certificado de dominio del predio a fraccionarse otorgado por el Registro Inmobiliario en el que conste su ubicación, extensiones lineales y superficiales, linderos y toda trasmisión parcial del dominio;

d) Archivo digital, plano original y una copia heliográfica del anteproyecto, en fondo claro y líneas oscuras;

e) Certificados de factibilidad de servicios de agua potable corriente y energía eléctrica: dichas factibilidades deberán ser expedidas o denegadas por las reparticiones o empresas prestatarias del servicio en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de su requerimiento. De condicionarse la factibilidad a obras de nexos a las redes existentes, y de corresponder éstas al interesado, se adjuntará el compromiso de ejecución y financiamiento de las mismas a cargo del propietario, como asimismo el proyecto de obra de detalle visado por la repartición o empresa prestataria;

f) Para Conjuntos Inmobiliarios ubicados fuera del radio servido fijado en el contrato de concesión, si la empresa prestataria denegara formalmente la factibilidad del servicio de agua corriente en redes, el propietario podrá comprometer a su cargo la concreción de un sistema autónomo de prestación del servicio mediante la presentación de:

1) En caso de captación y uso del recurso a nivel superficial: constancia de caudal propio disponible de agua, expedido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, debiendo ser el mismo suficiente para el emprendimiento en cuestión en su máximo desarrollo; proyecto completo de sistema de tratamiento y redes de distribución;

2) En caso de captación, uso y provisión de agua subterránea: estudio técnico de disponibilidad de dicho recurso ejecutado por profesionales de la geología, visado por el Colegio Profesional respectivo y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; proyecto completo de pozo subterráneo, sistema de tratamiento y redes de distribución;

3) Compromiso de ejecución y financiación de las obras a cargo del propietario;

4) Permiso de acceso permanente al predio, para permitir que los organismos competentes efectúen las inspecciones y certificaciones parciales y finales de obras, y verifiquen periódicamente el cumplimiento del Marco Regulatorio vigente del servicio;

5) Compromiso de operación del sistema autónomo a cargo del futuro consorcio.

g) Certificado de Factibilidad de disposición de efluentes cloacales en redes, de corresponder, expedido por la repartición o empresa prestataria del servicio en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De ser requerido, el propietario deberá comprometer la ejecución y financiamiento de obras de nexos a las redes cloacales existentes, mediante presentación del proyecto respectivo a satisfacción de la repartición o empresa prestataria;

h) Estudio de absorción de suelo para sistemas de pozos absorbentes, que demuestre la viabilidad de dicho sistema, en los casos en que se seleccione esa alternativa;

i) Únicamente para Conjuntos Inmobiliarios a ejecutar en predios con suelos no absorbentes, el propietario deberá comprometer la ejecución y financiamiento de un sistema autónomo de redes y tratamiento de efluentes cloacales, mediante presentación del proyecto respectivo a la empresa prestataria del servicio; asimismo presentará el compromiso de operación del sistema a cargo del futuro consorcio;

j) En todos los casos anteriores, los organismos competentes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para observar por única vez, aprobar o desaprobar mediante resolución fundada los proyectos presentados por el propietario. En caso de diferencias irresueltas entre las partes, el propietario podrá efectuar reclamo ante la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (Su.Se.Pu.) la resolución final de dicho ente no será apelable por vía administrativa;

k) En los casos de operación de sistemas autónomos de servicios a cargo del consorcio, dicha condición deberá ser parte integrante del reglamento;

l) Plano de altimetría del predio a fraccionarse, con cotas y curvas de nivel y detalle de escurrimiento de aguas superficiales; m) Certificado de No Inundabilidad de Impacto Hidrológico y Línea de Seguridad, expedido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su solicitud;

n) De corresponder, compromiso expreso otorgado por el propietario, de transferir en donación las reservas legales que se destinen en el proyecto para uso público, como asimismo las que se dejen para vías públicas, ochavas, espacios verdes, etc.

Las firmas de este documento deben estar autenticadas por Escribano Público;

o) Constancia de cumplimiento de las leyes de ejercicio profesional, otorgado por el Consejo/Colegio Profesional respectivo; p) Informe de Impacto Ambiental debidamente intervenido y aprobado por el organismo estatal competente en la materia; el mismo detallará las condiciones a cumplir que aseguren el debido cumplimiento de los objetivos contenidos en los incisos d), f), g) y h) del Artículo 5 de la presente Ley, y de las normativas vigentes en la materia; será expedido o denegado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su requerimiento;

q) En caso de que el Municipio tenga un Plan de Ordenamiento Territorial Municipal aprobado por Ordenanza Municipal, se exigirá una constancia municipal de cumplimiento del mismo. La aprobación o denegación del mismo deberá resolverse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. r) Certificado de Factibilidad de Acceso Vial, en conformidad a lo establecido en los incisos g), I) y II) del Artículo 29 de la presente Ley, expedido por el organismo competente en un plazo máximo de veinte (20) días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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