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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 41 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 41. Vías de Circulación Interna

Dimensiones Mínimas. Las vías de circulación interna podrán presentar diferentes formas: rectas, curvilíneas o mixtas. Las calles internas tendrán un ancho mínimo de doce metros (12m). Las vías sin salida tendrán un fondo de saco -cul de sac- con radio de giro apropiado que permita el retorno vehicular.

Deberán donar al dominio público una vía de circulación exterior de ocho metros (8m) de ancho como mínimo, de la cual podrá tener el uso y goce hasta tanto el Estado se lo requiera para completar el ancho correspondiente de vía de circulación.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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