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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 41 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 41. Vías de Circulación Interna

Dimensiones Mínimas. Las vías de circulación interna podrán presentar diferentes formas: rectas, curvilíneas o mixtas. Las calles internas tendrán un ancho mínimo de doce metros (12m). Las vías sin salida tendrán un fondo de saco -cul de sac- con radio de giro apropiado que permita el retorno vehicular.

Deberán donar al dominio público una vía de circulación exterior de ocho metros (8m) de ancho como mínimo, de la cual podrá tener el uso y goce hasta tanto el Estado se lo requiera para completar el ancho correspondiente de vía de circulación.-

Provincia de Jujuy Artículo 41 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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