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Obligatoriedad de exhibicion de cartel en comercios que provean el servicio de carga de credito virt Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Obligatoriedad de exhibicion de cartel en comercios que provean el servicio de carga de credito virtual Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Todos los comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que provean el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm, con la siguiente leyenda:

Sr/a Usuario/a: Cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares o en la tarjeta SUBE es una PRÁCTICA ABUSIVA que transgrede lo establecido en el Art 8º bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Puede informar este tipo de conducta comercial inadecuada en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en las Sedes Comunales, comunicándose al número telefónico 147 o al correo electrónico [email protected].



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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