Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 66 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 66. H - DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL
Por los servicios que se enumeran a continuación a cargo de la Dirección General de Catastro e Información Territorial se abonarán las siguientes tasas, expresadas en Módulos:MENSURAS:
1.1 Por estudio de mensura, considerando como número de parcelas la suma de parcelas de origen más parcelas resultantes, costo unitario por parcelas M 1.100 1.2 Además de la tasa que corresponde por aplicación del ítem 1.1, en planos de mensura para afectación y/o modificación al régimen de Propiedad Horizontal, afectación al Régimen Ley XXIII Nº 18 (Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes), Conjuntos Inmobiliarios/ Propiedad Horizontal Especial, se adicionará por cada Unidad Funcional y/o Unidad Complementaria o unidad parcelaria que esté representada en el plano: M 800 1.3 Además de la tasa que corresponde por aplicación del ítem 1.1 en plano de mensura para afectación al derecho real de cementerios privados, se adicionará por cada unidad parcelaria a afectar al derecho de cementerio privado: M 200 1.4 Por rectificación de plano de mensura registrado M 3.000 1.5 Por otras presentaciones previas sucesivas y/ o definitivas sucesivas de Mensura, se aplicará a partir de la cuarta presentación, inclusive, un adicional del 40% (cuarenta por ciento) de la tasa vigente del punto 1.1; 1.2; 1.3 Se considera como otra presentación toda documentación que se ingrese al Expediente, notas, planos, etc.
1.5.1 Se aclara que el 40% mencionado en este ítem no incluye lo abonado por trámite preferencial.
1.5.2 No se contemplará este ítem, cuando se trate de Anexos de la Disp. 20/06 DGCeIT.
1.6 Verificación de Estado Parcelario: Establécese en forma obligatoria, en todos los actos por los que se constituyen, modifiquen, y/o transmiten derechos reales sobre inmuebles, que lo requieran como elemento esencial dentro del territorio provincial, la Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario, conforme la reglamentación de la Dirección General de Catastro e Información Territorial -DGCeIT.
Dicha verificación, deberá realizarse mediante un acto de levantamiento parcelario, realizado por profesionales con incumbencia en Agrimensura, debidamente habilitado por el Colegio de Agrimensura de Chubut (Ley Nacional de Catastro N° 26.209, Art. 5° al 13°, Ley Provincial III N° 4), requisito sin el cual no podrá emitirse el Certificado Catastral correspondiente.
1.6.1 Por estudio de parcela 2.250 1.6.2. Por estudio de la Unidad Funcional/Complementaria M 1.500 1.7 Solicitud estudio de títulos y antecedente dominial, por parcela M 1.500 1.8 Proyectos Inmobiliarios Por estudio de la modalidad de proyectos inmobiliarios de subdivisión para hipotecas divisibles, se considerará el número de unidades parcelarias resultante, costo unitario por parcela M 300 CERTIFICACIONES:
2.1 Certificados Catastrales:
2.1.1 Por cada parcela urbana M 2.400 2.1.2 Por cada parcela sub-rural M 3.000 2.1.3 Por cada parcela rural M 4.800 2.1.4 Por cada unidad funcional y/o complementaria (hasta 9) M 1.000 2.1.5 Por la certificación individual de c/unidad funcional y/o complementaria de edificio afectado y/o para afectar y/o modificar el régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con el CCCN, Disposición 27/21 DGCeIT; M 1.000 NOTA: Para los casos de afectación y/o modificación del régimen de propiedad horizontal, afectación al Régimen Ley XXIII Nº 18 (Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes), Conjuntos Inmobiliarios/Propiedad Horizontal Especial, se sumará al punto 2.1.5 el valor de los puntos 2.1.1; 2.1.2 o 2.1.3; según corresponda.
2.1.6 Por certificación de cada parcela de fraccionamiento /redistribución/ unificación 2.1.6.1 Por cada parcela urbana M 800 2.1.6.2 Por cada parcela rurales M 1.800 2.2 Por el reingreso de Certificados Catastrales, la segunda presentación no abonara tasa. La tercera presentación y subsiguientes, abonarán la mitad del valor de la tasa vigente, del trámite en cuestión.
2.3 Por la elaboración de Certificados Catastrales, por parte de la DGCeIT, sujeto a reglamentación, sobre estados parcelarios vigentes, creados por mensura registrada en la DGCeIT, se incrementará un 800% la tasa del item 2.
3. VALUACIONES:
3.1 Formularios de Declaraciones Juradas individual formato digital M 0 3.2 Formularios de Declaraciones Juradas individual formato papel M 300 3.3 Por certificación de Valuación de inmuebles, por cada parcela M 720 3.4 Por pedido de reconsideración de valuación- M 1.000 4. PRODUCTOS CARTOGRÁFICOS, DE GEORREFERENCIACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL:
4.1 Por instrucciones especiales de Mensura M 1.800 4.1.1. Por cada punto de Apoyo de la Red Catastral Monografía y Balizamiento M 150 4.2 Productos cartográficos en soporte papel 4.2.1 Productos estándar M 3.000 Mapa de la Provincia Escala 1:1.000.000 Planos de Departamentos - Escala 1:200.000 Planos de ejidos Municipales Planos de Planta Urbana C. Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Rawson, Esquel, por hoja.
Planos de Plantas Urbanas, de municipios no incluidos en el punto anterior - Ploteo Planos de Plantas Urbanas de Comunas Rurales 4.2.2 Productos no estándar, fotocopias, salidas gráficas impresas y otros formatos de intercambio no editables cuya información fuente sea el Sistema de Información Territorial. M 20 4.2.3 Planos vectoriales de parajes, planos de sectores, planos de manzanas, quintas, chacras, fracciones M 1.800 4.2.4 Adicional de coberturas con información vectorial M 1.500 5. PROVISION DE COPIAS CERTIFICADAS DE PLANOS DE MENSURA y/o DOCUMENTACION ESCANEADA DE LA DGCeIT.
5.1 Por dimensiones según normativa Resolución 186/85 MGyJ (en cm) Hasta Lámina F (58x48) M 1.800 Hasta Lámina K (94x64) M 2.200 Hasta Lámina O (112x96) M 3.000 6. TRABAJOS ESPECIALES 6.1 Inspecciones: Las inspecciones solicitadas, requerirán la provisión por parte del solicitante, de gastos de viáticos y movilidad, equivalentes a los vigentes para la Administración Central del Ministerio de Economía.
6.2 Tasaciones: Las tasaciones solicitadas por organismos del Estado para expropiaciones por causa de utilidad pública, requerirán la provisión por parte de dichos Entes de los gastos de viáticos y movilidad, equivalentes a los vigentes para la Administración del Ministerio de Economía.
7. OTROS PRODUCTOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL:
7.1 Productos del Sistema de Información Territorial y/u otro producto no especificado en los ítems anteriores que comprende la producción de la información específica mediante datos, bases de datos, procesos, utilización de tecnología, recurso humano especializado para el producto final solicitado; por hora de producción M 5.000 7.2. Material de archivo digital, fotografías aéreas, etc., por unidad M 1.500 8. TRÁMITES PREFERENCIALES:
8.1 Se abonará una tasa adicional preferencial, que requiera prioridad.
Dichos tramites, serán abonados con independencia de las exenciones previstas en el artículo 231° del Código Fiscal, y/o leyes especiales.
Dicha tasa adicional será del 800 % sobre la tasa vigente del servicio que se solicita, actualizando el importe original.
9. GENERALES:
9.1 Por todo trabajo que demande investigación en las bases de datos, procesos, utilización de tecnología, recurso humano especializado. M 3.000 9.2 Exímase del pago de tasa a las solicitudes efectuadas por estudiantes o docentes para la elaboración de proyectos de carácter educativo o de investigación para la realización de trabajos finales, tesis de grado o posgrado, con el cargo de que deberán consignar en ellos la cita especifica de la fuente de información, con la limitación de utilizar dicha información o material al solo fin con el cual fuera requerida, elevando una copia de su producto a la Dirección de Catastro e Información Territorial.
Esta situación queda a consideración de la Dirección General, en función de volumen del requerimiento y disponibilidad del personal.
10. Las tasas abonadas por la prestación de los servicios mencionados, se afectarán, conforme lo establecido en la Ley III Nº 4, Artículo 34 inciso b); al Fondo de Desarrollo Catastral- Decreto Nº 1711/99.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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