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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 32 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 32.

Base Imponible. La Base Imponible del Impuesto Inmobiliario se determinará de acuerdo al siguiente cálculo: superficie en hectáreas del inmueble multiplicada por la estimación de carga ganadera general correspondiente al departamento donde se encuentra ubicado el mismo, y a su vez, multiplicado por el valor unitario de una oveja de refugo en la Provincia del Chubut, según la última publicación disponible del año anterior informado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en su Informe de Precios de Carne y Ganado de la Patagonia.

El valor así determinado no podrá ser inferior a la valuación fiscal de la partida inmobiliaria determinada por la Dirección General de Catastro e Información Territorial para el período 2010, multiplicada por el Coeficiente de Variación de Referencia (CVR).

El Coeficiente de Variación de referencia se fija en TREINTA Y DOS COMA CINCUENTA Y NUEVE PUNTOS (CVR=32,59).

En el caso de que una partida inmobiliaria comprenda una superficie que se ubique en dos o más departamentos, se deberá aplicar la estimación de carga ganadera general mayor para la determinación de la base imponible. La Base Imponible determinada según el procedimiento descripto, se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los inmuebles en que se realice exclusivamente actividad agrícola ganadera.

La Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut queda facultada para reglamentar los requisitos, forma y alcance de esta reducción.

Provincia del Chubut Artículo 32 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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