Obligación para los titulares de comercios Artículo 4 Provincia de Tucumán
Obligación para los titulares de comercios Tucumán
Artículo 4.
El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y deberá reglamentarla en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de su entrada en vigencia.
Provincia de Tucumán Artículo 4 Obligación para los titulares de comercios y en todo lugar de atención a consumidores y usuarios de colocar un cartel en lugar visible con determinada leyenda
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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