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Nuevo sistema para el seguimiento de teléfonos celulares usados Artículo 5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo sistema para el seguimiento de teléfonos celulares usados Ciudad de Buenos Aires
Artículo 5.

Incorpórase el artículo 4.1.29 del Capítulo I "Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción", Sección 4a, del Libro II "De las faltas en particular" del Anexo A del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4.1.29.- COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS ELECTRÓNICOS DE TELEFONÍA CELULAR Y/0 DE COMUNICACIÓN DIGITAL. El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local o establecimiento". El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su legítima adquisición otenencia es sancionado/a con multa de un mil quinientos (1.500) a cuatro mil quinientos (4.500) unidades fijas y/o decomiso de las cosas respecto de las cuales no se hubiere acreditado su legítima adquisición o tenencia y clausura del local o establecimiento". Si la información ingresada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa, el titular del establecimiento es sancionado con multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas asentadas falsamente y la clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación".



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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