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Nuevo Sistema de Denuncias en Escuelas Artículo 1 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo Sistema de Denuncias en Escuelas Mendoza
Artículo 1.

Dispóngase que ante la advertencia de indicadores de certeza y/o altamente específicos, que hagan presumir la existencia de abuso sexual o maltrato hacia un niño, niña o adolescente, que curse estudios en instituciones educativas de gestión estatal o privada en la Provincia, las autoridades de las instituciones educativas o el profesional o funcionario competente, deberán comunicar en forma conjunta tal situación al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces en turno, a fin de que éste formule la pertinente denuncia ante la Unidad Fiscal que correspondiere, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del menor y también a la Autoridad Administrativa de protección de derechos en el ámbito local, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.

En caso de que se adviertan indicadores genéricos, en las instituciones educativas de gestión estatal, deberá darse intervención a la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las trayectorias escolares y servicios de orientación u organismo técnico que los reemplacen a fin de que se expida, en forma urgente, sobre la situación del niño, niña o adolescente. En las instituciones educativas de gestión privada, deberá darse intervención al servicio de orientación o profesional de la institución. En caso de que el indicador de abuso o maltrato surja como específico o de certeza, el profesional interviniente deberá cumplir con la obligación impuesta en el primer párrafo del presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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