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Nuevo Régimen Electoral Artículo 56 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nuevo Régimen Electoral Chaco
Artículo 56. Plazos para su presentación. Requisitos

Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidato someterán a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos treinta (30) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.

Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm) para cada categoría de candidato, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas provinciales y/o municipales, en que tendrá la mitad del tamaño indicado o sea, doce por nueve con cincuenta centímetros (12 cm x 9,50 cm). Las boletas tendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. En caso de que tengan que elegirse un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal Electoral podrá autorizar que la sección de la boleta que incluya esos cargos sea de doce por diecinueve centímetros (12 cm x 19 cm), manteniéndose el tamaño estipulado para las restantes.

En las boletas se incluirán en tinta negra la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de cinco milímetros (5 mm) como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido.

Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal Electoral adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: "Oficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco para la elección de fecha...", y rubricada por la Secretaría del mismo.



Provincia del Chaco Artículo 56 Nuevo Régimen Electoral
Artículo 1 ...55 ter 55 quater 56 56 bis 57 ...163

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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