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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 28 Provincia de Buenos Aires


Derogado

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Ley de Ministerios 2023

Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 28. Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual

Le corresponde al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, que tendrá el carácter de continuador institucional del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual instituido por el Decreto 165/2018, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Coordinar la labor de las unidades orgánicas que funcionen en los restantes Ministerios y Organismos, que tengan competencias vinculadas a las políticas de géneros y diversidad, constituyéndose en órgano rector de las mismas.

2. Entender en el diseño, monitoreo y evaluación de normativas y políticas que contribuyan a la igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre las personas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, sin distinción en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género.

3. Entender en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de gobierno y la identificación de espacios prioritarios de intervención.

4. Intervenir en la prevención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres, lesbianas, travestis, trans +.

5. Coordinar las acciones necesarias para el desarrollo de políticas de concientización y prevención, campañas de sensibilización y jornadas sobre la problemática de género, mujeres y colectivos LGTBI+, con organismos gubernamentales, no gubernamentales, instituciones públicas o privadas, asociaciones civiles y cualquier otra organización que tenga objetivos afines a los asignados al Ministerio.

6. Entender en la representación de la Provincia de Buenos Aires en temáticas vinculadas con géneros y diversidad sexual ante los Organismos Nacionales e Internacionales.

7. Intervenir en la promoción de condiciones igualitarias de inserción y desarrollo en el ámbito laboral para las mujeres, lesbianas, travestis y trans+, tanto en el ámbito privado como estatal, apelando a un abordaje integral y coordinando acciones con el Ministerio de Trabajo. 8. Coordinar acciones con otros organismos públicos, instituciones y organizaciones para la implementación de políticas integrales de cuidado.

9. Coordinar acciones con el Ministerio de Salud en materia de acceso a derechos sexuales y reproductivos, la promoción de consejerías en salud sexual (Ley 14.738), aplicación de protocolos de ILE y de la Ley 25.929 de parto humanizado.

10. Coordinar acciones con la Dirección General de Cultura y Educación en materia de instrumentación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) y en la incorporación de la perspectiva de género a los contenidos curriculares, de manera transversal.

11. Intervenir en las políticas de prevención y erradicación de la trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral (Ley 26.842), en conjunto con los organismos competentes en la materia.

12. Entender en carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Violencia Familiar (Ley 12.569) y diseñar políticas integrales de abordaje destinadas a prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género y asistir a las víctimas.

13. Entender como autoridad de aplicación en lo atinente al Registro Único de Casos de Violencia de Género, Ley 14603.

14. Entender y coordinar el diseño de políticas para el abordaje y la prevención de masculinidades violentas.

15. Entender en la aplicación de la Ley 27.499 de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.

16. Articular con las instituciones y organismos competentes los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley 27.452.

17. Entender en los mecanismos que aseguren la participación de las organizaciones comunitarias, sociales y feministas en la formulación de las políticas, monitoreo y acciones del Ministerio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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