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Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Derogado

Versión actualizada

Ley de Ministerios 2023

Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 14.

Las funciones comunes de las/os Ministras/os Secretarias/os serán:

1. Como integrantes del Gabinete: a) Asegurar la vigencia y observancia permanente de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia, y los deberes, derechos y garantías en ellas contenidos, como así también, de todas las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.

b) Proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes. c) Procurar una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.

d) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.

e) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia de Buenos Aires.

f) Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias de la Provincia de Buenos Aires.

g) Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

h) Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

i) Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

2. En materia de su competencia:

a) Refrendar los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia.

b) Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

c) Representar al Estado en la celebración de los acuerdos, convenios y/o documentos similares relacionados con las competencias asignadas a su cartera y cuya autorización otorgue el Poder Ejecutivo.

d) Conciliar y compatibilizar los intereses generales y sectoriales, a través de una fluida relación del Poder Ejecutivo Provincial con los Partidos Políticos, organizaciones intermedias, privadas y no gubernamentales, y distintas instancias representativas de la ciudadanía.

e) Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.

f) Administrar el Ministerio a su cargo, disponiendo todo lo necesario para facilitar su correcto funcionamiento, resolviendo los asuntos que al respecto se presenten; dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todos los organismos que se encuentren bajo la órbita de su cartera, así como las relaciones institucionales y con la comunidad.

g) Proponer al Poder Ejecutivo, el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que corresponda, conforme su buen criterio y bajo su responsabilidad, conforme a las leyes vigentes.

h) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, en coordinación con las áreas competentes.

i) Planificar, coordinar y ejecutar las acciones que de manera interjurisdiccional se encuentren vinculadas a su competencia material.

j) Proyectar el contenido de los Decretos del Poder Ejecutivo, así como los actos administrativos que éste debe expedir para facilitar y asegurar el cumplimiento de las leyes.

k) Dictar resoluciones en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, las cuales tendrán carácter definitivo salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

l) Representar a sus respectivos Ministerios en materia administrativa, económica y política.

m) Administrar, conforme las normas del sistema de administración financiera, el presupuesto asignado por la ley respectiva.

n) Gestionar todos los asuntos concernientes al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, según determine la reglamentación de la presente.

ñ) Aplicar las normas y procedimientos en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y de recursos humanos.

o) Actualizar, sistematizar y difundir el texto ordenado de la normativa de aplicación en la Jurisdicción, coordinando su accionar con la Asesoría General de Gobierno.

p) Generar indicadores de gestión, estadísticas e informes de las materias de su competencia.

q) Facilitar el ejercicio del derecho a la información previsto en la Constitución de la Provincia.

r) Asegurar la transparencia en la función pública, difundiendo la información sobre la utilización de los recursos y el estado del gasto en el ámbito de su jurisdicción.

s) Facilitar, a través de los mecanismos apropiados, la participación ciudadana.

t) Asegurar el debido y oportuno cumplimiento de los requerimientos, peticiones y decisiones emanadas del Poder Judicial.

u) Adoptar las medidas tendientes a asegurar la legalidad y celeridad de los actos y procedimientos administrativos.

v) Solicitar y ordenar, ante el organismo competente, la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente a tales efectos.

w) Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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