Nueva Ley de Ministerios 2019 Artículo 11 Provincia de Buenos Aires
Versión actualizada
Ley de Ministerios 2023Nueva Ley de Ministerios 2019 Buenos Aires
Artículo 11.
Se faculta al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en las/os Secretarias/os de Estado, Oficiales Mayores o funcionarias/os u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. Solo podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación, cuando ello esté autorizado en la norma delegante.
La delegación deberá precisar expresamente las funciones y materias sobre las que verse, la/el Ministra/o Secretaria/o, Secretaria/o de Estado u Oficiales Mayores o funcionarias/os que en cada caso se determine al que se delegan las facultades y, en su caso, el término de vigencia.
Asimismo, las/os Ministras/os Secretarias/os y las/os Secretarias/os podrán delegar la resolución de asuntos relativos a sus respectivas carteras, en las/los funcionarias/os que determinen y conforme con la organización de cada área.
Provincia de Buenos Aires Artículo 11 Nueva Ley de Ministerios 2019
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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