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Nueva Ley de Ministerios 2018 Artículo 56 Provincia de Buenos Aires


Derogado

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Nueva Ley de Ministerios 2019

Nueva Ley de Ministerios 2018 Buenos Aires
Artículo 56.

Modificar el artículo 12 de la Ley Nº 6982 y sus modificatorias, texto según Ley 10861, el que quedará redactado de la siguiente manera:

*Artículo 12º: Los recursos del Instituto serán:

a) El aporte de los afiliados directos;

b) La contribución que el Estado Empleador y sus Organismos Descentralizados o Autárquicos realicen por los afiliados directos obligatorios;

c) El aporte de la Provincia que cubrirá el déficit eventual que resulte de cada ejercicio;

d) Los fondos provenientes de las inversiones previstas en el artículo 7º, inciso ñ) de la presente ley;

e) Los ingresos con motivo de donaciones, legados, contratos en general, incluyendo los ingresos provenientes de convenios de prestación de servicios y las demás actividades y conceptos que determinen las normas legales respectivas;

f) El superávit que se establezca al cierre de cada ejercicio financiero, que como recurso propio será contabilizado en el ejercicio siguiente, a excepción de aquellos fondos que, por motivos fundados, el Poder Ejecutivo destine al cumplimiento de proyectos de acceso a la salud;

g) Con la contribución extraordinaria, no reintegrable, de las Municipalidades, según el último párrafo del artículo 14º bis".



Provincia de Buenos Aires Artículo 56 Nueva Ley de Ministerios 2018
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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