Imprimir

Nueva Ley de Ministerios 2018 Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Derogado

Versión actualizada

Nueva Ley de Ministerios 2019

Nueva Ley de Ministerios 2018 Buenos Aires
Artículo 33. Secretaría de Derechos Humanos

Le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:

1. Las políticas de memoria, verdad y justicia.

2. Las políticas de promoción de los derechos humanos.

3. Las políticas públicas de género y diversidad sexual.

4. Las políticas de pueblos indígenas Secretaría de Medios



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Nueva Ley de Ministerios 2018
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...63

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse