Nueva Ley de Ministerios 2018 Artículo 22 Provincia de Buenos Aires
Versión actualizada
Nueva Ley de Ministerios 2019Nueva Ley de Ministerios 2018 Buenos Aires
Artículo 22. Ministerio de Salud
Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias que se enuncian a continuación:
1. La atención sanitaria y asistencia médica.
2. Los medicamentos, productos biológicos, drogas, hierbas medicinales y dietéticas.
3. La regulación y fiscalización en lo relativo a los artículos de tocador, aguas minerales, plaguicidas, insecticidas.
4. La gestión e implementación, en conjunto con el ministerio de Agroindustria de la política bromatológica en materia de agroalimentos.
5. La fiscalización y regulación del material e instrumental médico.
6. Lo biomédico, socio-epidemiológico y lo operativo para la prestación de los servicios de salud.
7. La formación, capacitación e investigación en la salud.
8. El ejercicio profesional de la salud.
9. La red sanitaria provincial.
10. La cobertura en salud 11. La policía sanitaria en efectores públicos y privados de establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis y cualquier actividad afín al ejercicio de la medicina.
12. El Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes.
13. La prevención y asistencia a las adicciones.
Provincia de Buenos Aires Artículo 22 Nueva Ley de Ministerios 2018
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios