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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 58 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 58.

La Tesorería General de la Provincia tiene las siguientes competencias:

a. Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, dictando las normas y procedimientos a tal fin, supervisando técnicamente a las mismas. b. Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto, la programación de caja de cada ejercicio económico-financiero una vez sancionado el presupuesto; y realizar el seguimiento de su ejecución, proponiendo los ajustes que estime corresponder al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera.

c. Aportar, sobre la base de la programación de caja, información a la Dirección General de Presupuesto para el control y determinación de la ejecución del presupuesto.

d. Centralizar la recaudación de los recursos. El órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera podrá establecer las modalidades a aplicar para el caso de recursos con afectación específica, en orden al mantenimiento del esquema de unidad de caja.

e. Ejecutar las órdenes de pago que le fuesen remitidas, con la autorización previa del Contador General de la Provincia, como así también las obligaciones por cuenta de los organismos y entidades de la Administración Provincial, excepto el Departamento General de Irrigación, según el procedimiento que se establezca.

f. Administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado.

g. Emitir letras a corto plazo, pagarés y otros medios sucedáneos de pago en las condiciones previstas en la presente Ley.

h. Custodiar los títulos y valores de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, excepto el Departamento General de Irrigación, o de terceros que se pongan a su cargo, con la obligación de cumplir las disposiciones legales y principios que rigen en la materia.

i. Proponer medios de pago y evaluar alternativas de cancelación de obligaciones.

j. Colocar los remanentes transitorios de fondos del tesoro en entidades financieras de reconocida trayectoria, a través de instrumentos financieros de bajo riesgo, a fin de obtener una renta y preservar el valor real y constante de la moneda. Las demás jurisdicciones y unidades organizativas, estarán sujetas a lo prescripto en la normativa reglamentaria vigente.

k. Intervenir en la apertura de cuentas corrientes de la Administración Provincial, excepto el Departamento General de Irrigación, de acuerdo a los instructivos que emita a tal efecto.

Revisar la validez y uso de las existentes y ordenar su cierre cuando corresponda.

l. Controlar la emisión, distribución e inutilización de los valores fiscales.

m. Requerir periódicamente a las distintas jurisdicciones y unidades organizativas correspondientes, la programación de caja conforme a los instructivos y formularios que establezca, asignar los cupos de transferencias mensuales a percibir por ellas, de acuerdo con la Ley General de Presupuesto y supervisar su ejecución.

n. Solicitar periódicamente la remisión de estados de existencia de fondos, inversiones y deuda.

o. Brindar trimestralmente un informe financiero a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

p. Todas las demás que, en el marco de la presente Ley, le otorgue su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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