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Normas para la Seguridad Vial Artículo 77 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 77.

Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas consisten en:

a) Multa b) Inhabilitación para conducir vehículos.

c) Trabajo comunitario, accesoria al inciso a) y b);

d) Concurrencia obligatoria a cursos de capacitación, accesoria al inciso a) y b);

e) Decomiso, accesoria al inciso a) y b), implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido;

Las multas podrán ser aplicadas juntamente con cualquier otro tipo de sanción.

Para el caso de inhabilitación, cumplida la misma, se deberá concurrir a un centro de emisión de licencias de conducir para obtener la habilitación, debiendo cumplir los requisitos exigidos para la obtención por primera vez de la licencia de conducir.



Provincia de Mendoza Artículo 77 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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