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Normas para la Seguridad Vial Artículo 53 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 53. ESTACIONAMIENTO Y SEGURIDAD

En la zona urbana se estacionará sobre el costado derecho de la calzada, quedando prohibido efectuarlo sobre el izquierdo, salvo señalamiento en contrario. Se hará de la siguiente forma:

a) En una sola fila paralela al cordón de la acera derecha del sentido de circulación. El estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45º) o sobre el costado izquierdo deberá ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa;

b) Los vehículos serán estacionados a una distancia de veinte (20) centímetros del cordón de la acera, debiendo dejarse entre ellos un espacio de por lo menos cincuenta (50) centímetros. Está prohibido empujar a otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento;

c) Es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo automotor frenado exclusivamente con el freno de mano. En las pendientes deberán además colocarse las ruedas delanteras en ángulo suficiente con el cordón de la acera para evitar movimientos incontrolados del vehículo;



Provincia de Mendoza Artículo 53 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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