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Normas para la Seguridad Vial Artículo 33 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 33.

Los vehículos automotores que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales:

a) Los de transporte de carga y pasajeros deben estar provistos de luz anti-niebla de acuerdo a la reglamentación;

b) Los camiones articulados o con acoplados, tres (3) luces en la parte central superior, verde adelante y rojas atrás;

c) Las grúas para remolque; luces complementarias de los frenos, posición, giro y retrorreflectores, que no queden ocultas por el vehículo remolcado;

d) Los transportes de pasajeros, cuatro (4) luces de color -a reglamentar- excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una (1) roja en la parte superior trasera y bandas reflectivas que delimiten los perímetros laterales y delanteros;

e) Los transportes de niños, cuatro (4) luces de color amarillo en la parte superior delantera y dos (2) rojas y una (1) amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia;

f) Los policiales, balizas azules intermitentes;

g) Los de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de emergencia, balizas rojas intermitentes;

h) Las ambulancias y similares, balizas verdes intermitentes;

i) La maquinaria especial y los vehículos automotores que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deben ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes;

j) Los de seguridad privada, balizas grises intermitentes.



Provincia de Mendoza Artículo 33 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...31 bis 32 33 34 35 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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