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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 50 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Modificacion de Leyes Impositivas Nacional
Artículo 50.

Sustitúyense los párrafos cuarto y siguientes del inciso a) del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:

"En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 49, los intereses de deudas de carácter financiero - excluyéndose, en consecuencia, las deudas generadas por adquisiciones de bienes, locaciones y prestaciones de servicios relacionados con el giro del negocio- contraídos con sujetos, residentes o no en la República Argentina, vinculados en los términos del artículo incorporado a continuación del artículo 15 de esta ley, serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación, no pudiendo superar tal deducción el monto anual que al respecto establezca el Poder Ejecutivo nacional o el equivalente al treinta por ciento (30%) de la ganancia neta del ejercicio que resulte antes de deducir tanto los intereses a los que alude este párrafo como las amortizaciones previstas en esta ley, el que resulte mayor.

Al límite aplicable a que se refiere el párrafo anterior se le podrá adicionar el excedente que se haya acumulado en los tres (3) ejercicios fiscales inmediatos anteriores, por resultar inferior -en cualquiera de dichos períodos- el monto de los intereses efectivamente deducidos respecto del límite aplicable, en la medida que dicho excedente no hubiera sido aplicado con anterioridad conforme el procedimiento dispuesto en este párrafo.

Los intereses que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos precedentes, no hubieran podido deducirse, podrán adicionarse a aquellos correspondientes a los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes, quedando sujetos al mecanismo de limitación allí previsto. Lo dispuesto en el cuarto párrafo del presente inciso no será de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Para las entidades regidas por la ley 21.526 y sus modificaciones.

2. Para los fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones de los artículos 1.690 a 1.692 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3. Para las empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de leasing en los términos, condiciones y requisitos establecidos por los artículos 1.227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras.

4. Por el monto de los intereses que no exceda el importe de los intereses activos.

5. Cuando se demuestre fehacientemente que, para un ejercicio fiscal, la relación entre los intereses sujetos a la limitación del cuarto párrafo de este inciso y la ganancia neta a la que allí se alude, resulta inferior o igual al ratio que, en ese ejercicio fiscal, el grupo económico al cual el sujeto en cuestión pertenece posee por pasivos contraídos con acreedores independientes y su ganancia neta, determinada de manera análoga a lo allí dispuesto, según los requisitos que establezca la reglamentación; o 6. Cuando se demuestre fehacientemente, conforme lo disponga la reglamentación, que el beneficiario de los intereses a los que alude dicho cuarto párrafo hubiera tributado efectivamente el impuesto respecto de tales rentas, con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

Los intereses quedarán sujetos, en el momento del pago, a las normas de retención vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con independencia de que resulten o no deducibles.

A los fines previstos en los párrafos cuarto a séptimo de este inciso, el término "intereses" comprende, asimismo, las diferencias de cambio y, en su caso, actualizaciones, generadas por los pasivos que los originan, en la medida en que no resulte de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 95 de esta ley, conforme lo dispuesto en su segundo párrafo. La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de la limitación prevista en el cuarto párrafo cuando el tipo de actividad que desarrolle el sujeto así lo justifique."



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Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...319

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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