Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 143
Modificacion de Leyes Impositivas
Artículo 143.
Sustitúyese el artículo 19 del Capítulo IV del Título III de la ley 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:"ARTÍCULO 19.- El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro Nacional: 10,40% b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07% c) Provincias: 10,40% d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales:
28,69% e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31% f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 28,58% g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%."
Artículo 143 Modificacion de Leyes Impositivas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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