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Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Mendoza
Artículo 4. Principios

Los/las miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deben adecuar su actividad a los siguientes principios específicos, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:

1. Interés predominante de la persona asistida: Los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar deben gestionar sus casos de manera eficiente, en forma permanente y continua, propendiendo a una defensa técnica efectiva y adecuada.

2. Autonomía e independencia técnica: se garantiza la autonomía e independencia técnica de quien gestione casos de la Defensa Pública, procurando canalizar las indicaciones del o de la asistido/a o defendido/a en la búsqueda de la solución que más lo/la favorezca, actuando según sus criterios profesionales.

No podrán recibir instrucciones generales o particulares en un caso concreto, de quién reviste jerarquía superior.

3. Confidencialidad: Los/las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar se encuentran sometidos/as a la regla de confidencialidad respecto de la información que les es confiada por la persona asistida, tal como la regulan las normas penales y de ética profesional.

4. Trato reservado y frecuente: los/ las integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar instarán el trato frecuente y reservado con el/la asistido/a, debiendo informarle sobre las contingencias de su proceso en un lenguaje que le resulte comprensible.

5. Intervención supletoria: La participación de los/las abogados/ as del Ministerio cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar uno de confianza o asume su propia defensa, en los casos y en la forma que las leyes autorizan, salvo los supuestos de intervención por mandato legal.

6. Gratuidad: Los servicios de la Defensa Pública en materia penal son gratuitos, salvo que el o la Juez/a, teniendo en cuenta la capacidad económica del/a defendido/ a y la utilidad de la defensa, regule honorarios a su cargo. La defensa o representación en juicio, como actor o demandado/ a, será gratuita para quienes invoquen y justifiquen pobreza o que por su grado de vulnerabilidad exista un riesgo grave para su vida o salud.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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