Mediación y Conciliación Artículo 2 Nacional
Mediación y Conciliación Nacional
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 16 de la ley 22.362 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16: Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos:
a) Si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;
b) Si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención.
La acción judicial podrá iniciarse una vez acreditada, mediante declaración jurada del letrado interviniente, la conclusión del procedimiento de mediación.
Nacional Artículo 2 Mediación y Conciliación
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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Buenas noches. Quiero saber si es posible quedarme en la casa de mi ex ( el es titular de la casa Dada x el gobierno de Santa fe y yo la cotitular se le descuentan las cuotas de su sueldo) hace 2 meses nació nuestra hija y había muchas peleas de x medio antes de tener la bebé y me fui, pero necesito un lugar para mí hija ya q dnd estoy no es un ambiente favorable para su crecimiento. X lo menos hasta q yo pueda recuperarme y trabajar. Q de echo no puedo trabajar x una complicación de salud echa x mi ex.
Buenas. Tengo un fallo en contra ( año 2015) de la aduana de santo tome corrientes, por una infraccion al codigo aduanero. Queria consultar que tiempo de vigencia tendria dicho fallo?
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