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Marco Regulatorio para la Medicina Tradicional y Complementaria Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco Regulatorio para la Medicina Tradicional y Complementaria Misiones
Artículo 4.

La presente ley tiene por objeto:

1) Incorporar las prácticas y terapias de la Medicina Tradicional y Complementaria dentro de la nómina de las prestaciones médicas a cargo del Estado provincial y de la obra social de la Provincia a fin de que sean reconocidas en el sistema de salud pública, para lograr su cobertura;

2) Promover la utilización responsable de las prácticas y terapias que integran la Medicina Tradicional y Complementaria;

3) Promover el acceso, la información, la formación de profesionales, la investigación y desarrollo de los conocimientos y terapias de la Medicina Tradicional y Complementaria;

4) Garantizar el respeto por las pautas establecidas en la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto de la Medicina Tradicional de los pueblos originarios, integrando en el sistema de salud pública a las personas que a nivel empírico realizan acciones de salud en las comunidades de los mencionados pueblos, en los términos del artículo 21, inciso f) de la Ley Nacional N° 23.302 y del artículo 1 de la Ley VI - Nº 37 (Antes Ley 2727), Régimen de Promoción Integral de las Comunidades Guaraníes.

Provincia de Misiones Artículo 4 Marco Regulatorio para la Medicina Tradicional y Complementaria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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