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Marco regulatorio electrico de la provincia Artículo 34 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio electrico de la provincia Buenos Aires
Artículo 34.

Para la actividad de los concesionarios de servicios públicos, los contratos deberán fijar especificaciones mínimas de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio que podrán ser crecientes en el tiempo, las que serán consideradas junto con los respectivos cuadros tarifarios.

Sin perjuicio del control posterior que el Organismo de Control efectúe respecto de la prestación del servicio en base a los parámetros técnicos específicamente previstos en la reglamentación y contratos correspondientes, como metas a obtener, la Autoridad de Aplicación podrá establecer normas de funcionamiento relativas a la prestación del servicio, a las cuales deberán ajustar su accionar las empresas prestadoras.

Estas normas de carácter preventivo tendrán como objetivo habilitar el seguimiento y evaluación permanente por parte del Organismo de Control, con el propósito de anticipar desviaciones y evitar futuros incumplimientos a la calidad del servicio prestado.

Las concesionarias deberán llevar una Contabilidad Regulatoria, conarreglo a las normas que establezca la Autoridad de Aplicación, y su cumplimiento y control estará a cargo del Organismo de Control (OCEBA).

Asimismo, las Entidades Prestadoras de carácter privado deberán cumplir con las relaciones técnicas de carácter económico-financiero, como nivel de endeudamiento, apalancamiento, relación de deuda y venta, entre otros, que se establezcan en el Contrato de Concesión o en las normas regulatorias emitidas a tal efecto.



Provincia de Buenos Aires Artículo 34 Marco regulatorio electrico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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