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Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio de las instituciónes educativas comunitarias de nivel inicial Buenos Aires
Artículo 10.

La Autoridad de Aplicación, en coordinación con las instituciones educativas comunitarias de nivel inicial, podrá realizar convenios con el Estado Nacional, Provincial, Municipios, Universidades, Agencias de Cooperación y Organizaciones representativas de la comunidad, en todas las áreas que considere pertinente y en aquellas vinculadas a la protección integral de los derechos de la niñez, establecidos por Ley Nacional 26.061 y Ley Provincial 13.298.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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