Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos Artículo 22 Provincia de San Luis
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis
Artículo 22.
Incorporase como Artículo 197 Bis de la Ley N° VI-0152-2021 Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, el siguiente:"ARTICULO 197 BIS.- DECOMISO DEFINITIVO DE VEHICULOS.
Cuando en virtud de sentencia judicial se hubiere dispuesto el decomiso de vehículos vinculados a delitos, se deberá proceder a su afectación con fines de interés público conforme lo disponga el Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis u organismo que a futuro lo reemplace.
La afectación con fines de interés público de los vehículos decomisados solo podrá tener como destinatarios a las Fuerzas de Seguridad dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis. La sentencia judicial que hubiera dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber quedado firme dicha resolución".-
Provincia de San Luis Artículo 22 Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos, secuestrados y/o decomisados en el ámbito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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