Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos Artículo 12 Provincia de San Luis
Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos San Luis
Artículo 12. Abandono en la vía publica
Cuando la Autoridad de Aplicación constate de oficio o en el marco de una denuncia se comprobare que un vehículo se encuentra en estado de inmovilidad en la vía publica, labrara un acta, cuya copia se pegara en una zona visible de este, en la que dejara constancia del estado de la unidad e intimara a su titular registral o quien acredite derechos suficientes sobre el mismo, para que en el plazo de DIEZ (10) días corridos lo retire.En forma simultánea, se requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del vehículo.
Vencido el plazo sin que se presente el titular registral del vehículo o quien acredite derechos suficientes sobre el mismo, la Autoridad de Aplicación quedara facultada para declarar el vehículo como abandonado, disponer el secuestro e iniciar el proceso de descontaminación, desguace y compactación o pública subasta.-
Provincia de San Luis Artículo 12 Marco normativo para la disposición de vehículos abandonados, perdidos, secuestrados y/o decomisados en el ámbito
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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