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Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables Artículo 8 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables Chubut
Artículo 8.

La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo en los términos de la presente Ley, siempre y cuando tenga como objeto la filmación de lugares públicos o de acceso público, conforme prevea la reglamentación de la presente Ley, estará sujeta a un régimen de autorización por la autoridad de aplicación. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Autoridad de Aplicación, determinen la ubicación en la que se instalarán las cámaras y/o videocámaras en la vía pública, lugares públicos o de acceso público; determinando asimismo el mínimo de calidad de resolución y características técnicas que las mismas han de cumplir. A tal fin, en el caso de ser operadas por privados, se tendrá en cuenta la ubicación y los modelos de cámaras o medios análogos que los operadores propongan, pudiendo ser de todos modos la ubicación y los modelos a utilizar, observados y/o modificados por resoluciones fundadas de la autoridad de aplicación.

El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento.



Provincia del Chubut Artículo 8 Marco normativo de las imágenes y sonidos de personas físicas, identificadas o identificables, que se obtengan en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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