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Línea telefóncia gratuita permanente de atención para prevención del suicidio Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Línea telefóncia gratuita permanente de atención para prevención del suicidio Santa Cruz
Artículo 2.

La línea de atención para prevención del suicidio recibirá consultas y brindará orientación referida a las distintas manifestaciones de situaciones de riesgo contempladas en las leyes enunciadas en el artículo anterior y tendrá como funciones:

a) brindar información, orientación, contención y asesoramiento en los temas relativos a la prevención del suicidio, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centro de asistencia;

b) articular con los distintos estamentos de salud y justicia, cualquiera sea la jurisdicción, como así también las fuerzas de seguridad en caso de ser necesario, con la finalidad de efectuar las derivaciones correspondientes para una adecuada atención y protección de las personas en crisis y sus allegados que así lo requieran;

c) constituir redes interjurisdiccionales con organismos públicos como así también Organizaciones no Gubernamentales para la difusión de las líneas de prevención y asistencia a las personas en riesgo de suicidio y a las familias víctimas del suicidio;

d) realizar un registro de datos de las llamadas que serán procesadas por el Centro de Intervención de Crisis y Rehabilitación Psicosocial.

(*) Vetado por dec. 561/2020 (B.O. 26/05/2020)



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Línea telefóncia gratuita permanente de atención para prevención del suicidio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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