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Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrat Artículo 21 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora Misiones
Artículo 21.

Se sustituyen los artículos 32, 38, 97 y 108 de la Ley XVII - N° 1 (Antes Decreto Ley 169/57), los que quedan redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 32.- Los profesionales del arte de curar están obligados a prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: Nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la Ley II - Nº 20 (Antes Ley 4449), adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.

ARTÍCULO 38.- Los doctores en odontología, odontólogos y dentistas en ejercicio de su profesión quedan, sin perjuicio de lo que establecen las demás disposiciones vigentes, obligados a:

1) Facilitar a las autoridades sanitarias todos los datos que les son solicitados con fines estadísticos o de conveniencias generales, sin violar el secreto profesional;

2) Prestar toda colaboración que les es requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias graves, sismos, entre otros;

3) Solicitar la inmediata colaboración del médico cuando del ejercicio de su profesión surge o amenaza surgir cualquier complicación grave que compromete el estado general del paciente, y de un médico, dentista, odontólogo o doctor en odontología especializado, cuando debe administrar anestesias generales de corta duración;

4) Responder exclusivamente en sus recetas, sean éstas manuscritas, electrónicas o digitales a las funciones de su profesión y redactarlas en idioma nacional, sin abreviaturas, signos o claves.

ARTÍCULO 97.- Los ópticos técnicos trabajan exclusivamente en la preparación y venta de lentes para corregir vicios de refracción y otras enfermedades de los ojos, siempre por prescripción médica en forma de receta manuscrita, electrónica o digital, debidamente fechada y firmada por el médico. Deben asimismo permanecer diariamente y durante el período de atención al público en el establecimiento a su cargo.

ARTÍCULO 108.- Corresponde al ejercicio de la kinesiología, en lo que atañe a la kinesioterapia, la práctica de masajes terapéuticos, gimnasia médica, reeducación motriz, mecanoterapia, termoterapia y sismoterapia, ya sea en clientela privada, ya sea en sanatorios, hospitales y demás establecimientos de asistencia médica, necesitando siempre la prescripción de un médico, la que puede ser dada de forma manuscrita, electrónica o digital, fechada y firmada y debe ser archivada por el kinesiólogo".

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