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Licencia para víctimas de violencia de género Artículo 3 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Licencia para víctimas de violencia de género La Pampa
Artículo 3.

La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, le serán consideradas justificadas dichas faltas cuando así lo determinen los servicios administrativos y/o judiciales de atención a la víctima, los centros de salud, fiscalías, unidades funcionales de género, niñez y adolescencia y/o comisarías. En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.

La licencia se otorgará por un plazo máximo de quince (15) días, con goce de sueldo. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la trabajadora se liquidará conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados.

Según la complejidad y la gravedad del caso y una vez cumplimentado este plazo, se podrá prorrogar la licencia por violencia de género, así como también, de corresponder, la reducción de la jornada laboral por tiempo determinado, la readecuación del tiempo de trabajo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte los haberes que perciba la trabajadora.



Provincia de La Pampa Artículo 3 Creando la Licencia para víctimas de violencia de género destinada a la protección de todas las trabajadoras pertenecientes al poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, entes autárquicos y descentralizados de la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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