Obligat. en la Pcia. Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Modif. Ley 4.645 (Libreta Deportiva de Prevención y Salud) Provincia del Chaco
Obligat. en la Pcia. Libreta Deportiva de Prevención y Salud. Modif. Ley 4.645 Provincia del Chaco
- Artículo 1. Establécese con carácter de obligatorio en el ámbito de la Provincia del...
- Artículo 2. La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, tendrá por objeto la...
- Artículo 3. La Libreta Deportiva de prevención y Salud contendrá los siguientes datos:...
- Artículo 4. Establécese que la Libreta Deportiva de Prevención y Salud, deberán poseer...
- Artículo 5. La Libreta Deportiva de Prevención y Salud en forma obligatoria los...
- Artículo 6. Impleméntase en la Libreta Deportiva de Prevención y Salud tres categorías...
- Artículo 7. La Libreta Deportiva de Prevención y Salud, será actualizada anualmente, con...
- Artículo 8. Determínase la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Deportiva de...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para efectuar los...
- Artículo 10. La erogación que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la...
- Artículo 11. Modifícase el artículo 16 de la ley 4645 y sus modificatorias, Ley...
- Artículo 12. La presente ley es complementaria de la ley 4645 y sus...
- Artículo 13. El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días...
- Artículo 14. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 182. Prórroga o suspensión de la audiencia Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 753. INVENTARIO DEFINITIVO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 760. REPUTACION DE VACANCIA, CURADOR Establece el Nuevo Procedimiento Laboral Buenos Aires Artículo 39. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 181. Recepción de la pruebaPublique la información de sí mismo
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