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Ley Yolanda Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley Yolanda Jujuy
Artículo 5.

El programa de capacitación deberá contener como mínimo los siguientes lineamientos generales:

a) Desarrollo Sostenible y objetivos de Desarrollo Sostenible.

b) Cambio Climático.

c) Problemáticas Ambientales.

d) Evaluación de Impacto Ambiental, Certificado de Evaluación Ambiental, Ordenamiento Ambiental Territorial.

e) Recursos Naturales y Biodiversidad de la Provincia de Jujuy.

f) Derecho Ambiental.

g) Gestión de Residuos y Economía Circular.

La presente enumeración no tiene carácter taxativo. Por ello, la Autoridad de Aplicación podrá agregar otros presupuestos en la reglamentación, y deberá velar por la constante actualización de los contenidos de las capacitaciones obligatorias en función a las nuevas temáticas, tópicos y debates, que se aborden tanto en los organismos regionales como internacionales.



Provincia de Jujuy Artículo 5 Ley Yolanda
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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