Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina (Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral)
Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina
- CAPÍTULO I OBJETO
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a la educación...
- CAPÍTULO II DEFINICIONES
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:...
- CAPÍTULO III PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL
- Artículo 3. La educación ambiental, como proceso permanente, integral y transversal, ha...
- CAPÍTULO IV ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL (ENEAI)
- Artículo 4. Establécese la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)...
- Artículo 5. En el marco de la presente ley son objetivos de la implementación de la...
- Artículo 6. Compromiso ambiental intergeneracional
- Artículo 7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS Y FACULTADES
- Artículo 8. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las...
- Artículo 9. El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales...
- CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL (CENEAI) Y EL CONSEJO CONSULTIVO
- Artículo 10. La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) se hará...
- Artículo 11. Créase la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación...
- Artículo 12. La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental...
- Artículo 13. Se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 14. Créase el Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de Educación...
- Artículo 15. Invítase a participar en el Consejo Consultivo a representantes de las...
- Artículo 16. El Consejo Consultivo podrá ser convocado ad hoc por la Coordinación...
- Artículo 17. La representatividad de los y las integrantes del Consejo Consultivo...
- Artículo 18. Las personas miembros de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional...
- Artículo 19. La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental...
- Artículo 20. La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental...
- Artículo 21. FUNCIONAMIENTO
- Artículo 22. Se definirán los elementos esenciales para la elaboración de la línea de...
- Artículo 23. El documento de consenso resultante y los derivados producidos por la...
- CAPÍTULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 24. La autoridad de aplicación deberá garantizar en todas las políticas,...
- CAPÍTULO VII CONTENIDOS CURRICULARES
- Artículo 25. Incorporación
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Financiamiento
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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