Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina (Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral)
Ley Para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina
- CAPÍTULO I OBJETO
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el derecho a la educación...
- CAPÍTULO II DEFINICIONES
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:...
- CAPÍTULO III PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL
- Artículo 3. La educación ambiental, como proceso permanente, integral y transversal, ha...
- CAPÍTULO IV ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL (ENEAI)
- Artículo 4. Establécese la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI)...
- Artículo 5. En el marco de la presente ley son objetivos de la implementación de la...
- Artículo 6. Compromiso ambiental intergeneracional
- Artículo 7. AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS Y FACULTADES
- Artículo 8. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, las...
- Artículo 9. El Ministerio de Educación de la Nación, de las jurisdicciones provinciales...
- CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL (CENEAI) Y EL CONSEJO CONSULTIVO
- Artículo 10. La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) se hará...
- Artículo 11. Créase la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación...
- Artículo 12. La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental...
- Artículo 13. Se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a...
- Artículo 14. Créase el Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de Educación...
- Artículo 15. Invítase a participar en el Consejo Consultivo a representantes de las...
- Artículo 16. El Consejo Consultivo podrá ser convocado ad hoc por la Coordinación...
- Artículo 17. La representatividad de los y las integrantes del Consejo Consultivo...
- Artículo 18. Las personas miembros de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional...
- Artículo 19. La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental...
- Artículo 20. La Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental...
- Artículo 21. FUNCIONAMIENTO
- Artículo 22. Se definirán los elementos esenciales para la elaboración de la línea de...
- Artículo 23. El documento de consenso resultante y los derivados producidos por la...
- CAPÍTULO VI DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Artículo 24. La autoridad de aplicación deberá garantizar en todas las políticas,...
- CAPÍTULO VII CONTENIDOS CURRICULARES
- Artículo 25. Incorporación
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 26. Financiamiento
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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