Ley para la difusión del uso y aprovechamiento de las herramientas digitales Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley para la difusión del uso y aprovechamiento de las herramientas digitales Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. Sección web
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creará, desarrollará y gestionará de forma permanente una sección web oficial que estará específicamente dedicada a la materia y tendrá al menos las siguientes funciones:
a) La promoción y difusión de toda campaña de comunicación e información relevante que sea realizada en cumplimiento de la presente ley;
b) La difusión de líneas telefónicas de ayuda existentes e información a los vecinos respecto de los posibles riesgos en internet, tanto de instituciones públicas como de instituciones privadas con convenios celebrados conforme el artículo 10 de la presente Ley;
c) La difusión de recomendaciones a las víctimas y familiares de cómo proceder frente a hechos delictivos o de riesgo asociados al uso del internet;
d) La puesta a disposición del chat permanente para la comunicación y respuesta de preguntas de los usuarios;
e) La difusión de convocatoria a las actividades desarrolladas a partir del cumplimiento de la presente Ley
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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