Imprimir

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 73 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 73. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los Concejales de las Municipalidades desicia de por sorteo en la primera oportunidad, a quienes deban concluir su mandato a los dos (2) años, para posibilitar la renovación de sus miembros. En los Municipios constituidos por tres (3) miembros el sorteo se realizará unicamente entre los representantes de la mayoría.

Los Concejales electos el 3 de Octubre de 1993, en los Municipios con menos de 2.000 habitantes, cesarán en su mandato el día 10 de Diciembre de 1995. A los fines previsionales, se les reconocerá el tiempo faltante para el cumplimiento de los cuatro (4) años de mandato, haciéndose cargo el Estado Provincial de los aportes previsionales correspondientes.

Provincia de Catamarca Artículo 73 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...79

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse