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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 55 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 55. RECURSOS

Las Municipalidades podrán establecer con la previa aprobación del Concejo Deliberante, los siguientes tributos y empréstitos:

1) Los impuestos, que recaigan sobre las industrias, comercios y profesiones, diversiones y espectáculos públicos, publicidad, patente de automotores, licencia de conductores, ocupación de la vía pública y demás materias de índole municipal.

2) Las tasas por la contraprestación de los servicios que se presten y la contribución de mejoras por el mayor valor directo o indirecto que adquieran las propiedades como consecuencia de la obra pública municipal.

3) Los empréstitos para fines determinados. En ningún caso se podrá comprometer más del veinticinco por ciento (25%) de la renta municipal, ni ser invertidos en gastos ordinarios de la administración.

Los Municipios que no cuenten con Concejos Deliberante podrán establecer los tributos y contraer los empréstitos ut-supra, para lo que el Intedente comunicará previamente a la Dirección de Asuntos Municipales, quien emitirá dictámen con carácter vinculante, al que deberá someter sus acciones.

Provincia de Catamarca Artículo 55 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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