Imprimir

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 46 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 46.

En los municipios regidos por las disposiciones de la presente Ley, el sueldo mensual del Intendente no podrá exceder la remuneración asignada al cargo de Director Provincial. La remuneración de los Intendentes de municipios de menos de cinco mil habitantes no podrá exceder el noventa por ciento del sueldo fijado para igual cargo de Director Provincial. Los Intendentes municipales, funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir, además, los adicionales instituidos por el Art. 6º del Decreto-Acuerdo Nº 818 de fecha 18 de Mayo de 2.005 del Poder Ejecutivo Provincial.

Los Concejales percibirán, a su vez, una dieta que no podrá superar el ochenta por ciento de la retribución asignada, por todo concepto, al Intendente Municipal.

El restante personal municipal queda comprendido, en lo pertinente, en las disposiciones del citado Decreto Acuerdo Nº 818/2005 del Poder Ejecutivo Provincial.

En todos los casos, la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y financieras del respectivo municipio.

Provincia de Catamarca Artículo 46 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...79

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse