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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 43 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 43. ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Son atribuciones del Departamento Ejecutivo:

1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos que estime necesario.

2) Proyectar Ordenanzas, proponer la derogación o modificación de las existentes y ejercer el derecho de veto.

3) Convocar a elecciones municipales, cuando no le correspondiera efectuarla al Poder Ejecutivo Provincial.

4) Concurrir al Concejo cuando lo estime conveniente y participar de los debates, pero no podrá votar. Responde a los informes que le requiera el Concejo.

5) Llevar los libros, formularios y demás documentación que indique el Tribunal de Cuentas.

6) Expedir órdenes de pago y publicar el balance de tesorería, con el estado de los ingresos y egresos y publicar una memoria anual sobre el estado financiero de la administración.

7) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Municipalidad, de acuerdo a las autorizaciones legales.

8) Ejecutar las Ordenanzas del Poder de Policía y aplicar las sanciones de multa, inhabilitación, clausura, desalojo de locales, suspensión o demolición de construcciones y decomiso de mercaderías.

Estas sanciones se aplicarán siempre que hubieran sido previstas en las Ordenanzas respectivas, pero cuando sea necesario practicar allanamiento de domicilio, deberá solicitar autorización al Juez competente.

9) Controlar la prestación de los servicios públicos, y la ejecución de obras públicas.

10) Recaudar los recursos e invertir las rentas de acuerdo con las autorizaciones otorgadas.

11) Proteger y promover la salud pública, el patrimonio histórico, la cultura, la educación, el deporte y el turismo social.

12) Cumplir las Leyes tendientes a combatir la drogadicción.

13) Aprobar o desechar las propuestas de las licitaciones y celebrar los contratos de acuerdo a las autorizaciones generales o concretas otorgadas por el Concejo Deliberante.

14) Administrar los bienes y aceptar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.

15) Comunicar al Tribunal de Cuentas, antes de ser ejecutados, los Decretos o Resoluciones por los que se afecten los recursos ordinarios o extraordinarios, o los que sean susceptibles de producir gastos.

16) Rendir cuentas documentadas de su gestión ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, e informar la cuenta general del ejercicio y sobre la percepción e inversión de los caudales públicos.

Trándose de Municipios sin Concejo Deliberante serán atribuciones y obligaciones del Intendente, las enumeradas precedentemente y las detalladas en el Artículo 32º, incs. 6º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 29º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º de este ordenamiento legal.

En relación al párrafo anterior, para los casos previstos en el Artículo 32º incs. 6º, 7º, 12º, 13º, 14º, 15º, 17º, 18º, 24º y 25º, el Intendente dará comunicación de sus actos a la Dirección de Asuntos Municipales dentro de los diez (10) días de ejecutados los mismos y para los previstos en los incs. 10º, 11º, 16º, 20º, 21º, 22º y 23º, deberá comunicar previamente las actuaciones al organismo antes mencionado, el que emitirá dictámen de carácter vinculante, al que someterá sus acciones

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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