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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 32 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELINERANTE

Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

1) Dictar su reglamento interno.

2) Designar de su seno, un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente y en su caso al Concejal que sustituirá en forma temporaria o definitiva al Intendente Municipal.

3) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.

4) Admitir con voz pero sin voto en las deliberaciones, al Delegado de la Comuna.

5) Convocar a comicios para la elección de autoridades, si no lo hubiera efectuado el Intendente Municipal, siempre que dicha convocatoria no deba ser realizada por el Poder Ejecutivo Provincial o autoridad electoral competente.

6) Sancionar a propuesta del Intendente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo.

7) Sancionar Ordenanzas que regulen el ingreso a la administración y la carrera administrativa.

8) Convocar, cuando así se decida por simple mayoría, a los Secretarios del Departamento Ejecutivo, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, a dar los informes pertinentes. La citación se hará con tres (3) días de anticipación y expresará los puntos sobre los que deberá responder.

9) Declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación, los bienes necesarios para ser afectados a un uso público, de acuerdo a la ley general que rige en la materia.

10) Aprobar las bases y condiciones de las licitaciones y demás procedimientos para efectuar contrataciones.

11) Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar donaciones y legados con cargo efectuados al Municipio.

* 12) Organizar y planificar mediante las respectivas Ordenanzas, el desarrollo urbano y rural estableciendo los códigos de planeamiento y edificación.

Dictar normas relativas a las condiciones y exigencias que se deben cumplimentar para la aprobación del fraccionamiento parcelario y exigir para ello que los mismos deberán contar, como mínimo, con la provisión de agua potable y energía eléctrica.

13) Dictar normas tendientes a preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente, a fín de garantizar las condiciones de vida de los habitantes.

14) Disponer la prestación de servicios públicos o la ejecución de obras públicas, por administración municipal, mediante el otorgamiento de concesiones, o por convenios con la Nación, la Provincia u otros Municipios.

15) Dictar Ordenanzas referidas al ejercicio del poder de policía en lo atinente a seguridad, salubridad, higiene y moralidad pública, tránsito, control de pesas y medidas, instalación de mercados, ferias y puestos de venta, construcciones públicas y privadas, cementerios y servicios fúnebres. Prever como sanciones en la misma Ordenanza, multas, inhabilitaciones, clausuras, desalojos de locales, suspensión o demolición de construcciones, decomiso de mercaderías, y autorizar o requerir el uso de la fuerza pública en caso necesario.

16) Podrá disponer que el control, fiscalización y escrutinio de las elecciones municipales, sean efectuadas por las autoridades provinciales. Asimismo podrá establecer un régimen electoral propio, pudiendo adoptar como padrón municipal, el padrón nacional o provincial e incorporar a los extranjeros de ambos sexos mayores de dieciocho (18) años, con cuatro (4) de residencia inmediata en el municipio, que sepan leer y escribir en el idioma nacional.

17) Regular la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, confiterías, bares, clubes nocturnos, realización de actividades deportivas y demás entretenimientos.

18) Dictar Ordenanzas sobre actividades culturales, educacionales, deportivas, asistencia social y recreativas.

19) Tomar conocimiento y expedirse en su caso, sobre la fiscalización y examen de cuentas del Departamento Ejecutivo, realizadas por el Tribunal de Cuentas.

20) Sancionar Ordenanzas impositivas y tarifarias sobre impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y empréstitos en los terminos del artículo 55 Incisos 1, 2 y 3, y la Ordenanza de Presupuesto, de acuerdo a lo previsto por el artículo 45.

21) Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con las Municipalidades, la Provincia o con los Organismos del Estado Federal, para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común.

22) Dictar normas relativas al sistema de contratación, en el que se establezca un sistema de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados.

23) Autorizar al Departamento Ejecutivo a adquirir y permutar inmuebles y demás contrataciones administrativas.

24) Disponer la reforma administrativa, pudiendo adherir a la Ley respectiva vigente en la Provincia y autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar en concesión o disponer la privatización, de las funciones, obras o servicios asignados a su cargo.

25) Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no este prohibida por la Constitución y que no les correspondan a los Organismos del Estado Provincial.

Provincia de Catamarca Artículo 32 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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