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Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Artículo 21 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal Catamarca
Artículo 21. INHABILIDADES PARA SER CONCEJAL

No podrán ser miembros del Concejo Deliberante:

1) Los que no pueden ser electores.

2) Los inhabilitados por leyes Federales o Provinciales para el desempeño de cargos públicos.

3) Los que ejerzan cargos políticos de cualquier naturaleza, excepto los de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.

4) Los deudores del Tesoro Provincial o Municipal que condenados por sentencia firme, no hayan abonado sus deudas.

5) Los parientes dentro del segundo grado. Cuando se produzca el caso contemplado en este inciso, se proclamará al que figure en la lista que hubiere obtenido mayor cantidad de votos.

6) Los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes.

7) Las personas individuales y los directores o administradores de las sociedades civiles o comerciales, que directa o indirectamente estuvieran vinculados con la Municipalidad por un contrato de derecho administrativo.

Provincia de Catamarca Artículo 21 Ley Orgánica Municipal y Regimen Comunal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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