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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 82 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 82.

Los habilitados y pagadores designados por Resolución Ministerial, cuando su cometido importe el manejo de fondos de dinero, abonando o recaudando, y hubieran constituido la fianza establecida por la reglamentación, percibirán un suplemento equivalente a la asignación mensual remunerativa no bonificable por "dedicación jerárquica", previsto en el artículo 87 de la presente ley.

Este suplemento no comprende a ayudantes, auxiliares y subhabilitados.

Se deberá acreditar que el movimiento promedio mensual de fondos bajo su custodia o su manejo supera como mínimo una suma igual a diez (10) veces la asignación de su categoría de revista.

El personal que eventualmente asuma por razones de servicio las funciones sujetas al presente régimen percibirá los suplementos adicionales en forma proporcional al tiempo trabajado, siempre que el desempeño no sea inferior a treinta (30) días.



Provincia de Santa Fe Artículo 82 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...107

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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