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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 52 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 52.

No puede ser ascendido el personal cuando:

a) Revista en situación de disponibilidad para su retiro;

b) Es declarado apto para permanecer en el grado;

c) No aprobó los cursos de perfeccionamiento reglamentarios;

d) Por licencias no motivadas por actos de servicio o inasistencias ha faltado más de sesenta (60) citas continuos o discontinuos durante el periodo de calificación. Se exceptúan del cómputo precedente las licencias por maternidad, matrimonio y por nacimiento y fallecimiento de familiares, violencia género, e) Ha sido sancionado con arresto o suspensión que excedan de treinta (30) días continuos o discontinuos en el periodo de calificación;

f) Se encuentra sumariado, detenido o procesado por actos del servicio o ajenos a este mientras permanece en esa situación. No obstante, es calificado sin tener en cuenta esos antecedentes si está en condiciones de ascenso. Si el orden de mérito asignado es más elevado que el de alguno de los promovidos, la consideración de su propuesta se produce cuando se resuelve definitivamente la causa administrativa o judicial, siempre que sea resuelta por absolución, sobreseimiento definitivo o pena disciplinaria que no exceda el término que estipula el inciso e), en cuyo caso es ascendido con la anterioridad que le corresponde de haberse producido su ascenso normal en la forma que determina la reglamentación.



Provincia de Santa Fe Artículo 52 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...107

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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