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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 3. Funciones

En cumplimiento de su objetivo, son funciones del Servicio Penitenciario:

a) Velar por la custodia, seguridad y asistencia de las personas privadas de libertad, garantizando en todo momento adecuadas condiciones de alojamiento, alimentación y salud;

b) Promover la reintegración social de los condenados a penas privativas de libertad;

c) Formar y perfeccionar el personal del servicio penitenciario, d) Elaborar y gestionar un sistema de estadísticas que releve la situación de las personas condenadas y sometidas a prisión preventiva;

e) Emitir dictámenes técnicos de su competencia, a solicitud de las autoridades judiciales y administrativas, de acuerdo a la reglamentación;

f) Trabajar coordinadamente con la Agencia de Control de Medidas no Privativas de Libertad del Ministerio de Justicia y Seguridad, o la que en un futuro la reemplace, el Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan coadyuvar en el proceso de reintegración social de las personas privadas de libertad;

g) Las que siendo afines a su objetivo asigne el Poder Ejecutivo.



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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