Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 73 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 73. INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se dividirá en Salas.

Cada Sala estará integrada por tres (3) Jueces letrados. Tendrá su asiento en la ciudad Capital y competencia en toda la Provincia. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros de la Sala, dictará sentencia con el voto acorde de dos de sus miembros. Cada Sala conocerá y decidirá:

1.-En los recursos de apelación y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los jueces en lo Civil y Comercial con asiento en la Capital y San Pedro de Jujuy;

2.-En los recursos de apelación que se interpongan en contra de las decisiones de los Jueces de Comercio y Minas;

(Ver Art. 2º de la ley 5607) 3.-En las causas de recusación y excusación de sus miembros y de sus reemplazantes legales;

4.-En los demás casos que establecieron las leyes.



Provincia de Jujuy Artículo 73 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...72 72 bis 73 74 74 bis ...209

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse