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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 62 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 62. REEMPLAZOS O SUPLENCIAS

Los miembros de los órganos colegiados, serán reemplazados:

1.-Los de la Cámara en lo Penal, por los Jueces de Instrucción y sucesivamente por los sustitutos de éstos;

2.-Los del Tribunal del Trabajo, por los representantes del Ministerio Público del Trabajo y sucesivamente, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y sustitutos de éstos;

3.-Los de la Cámara en lo Civil y Comercial, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y, sucesivamente, por los sustitutos de éstos;

4.-Los de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, por los Jueces de la Cámara en lo Civil y Comercial y, sucesivamente, por los sustitutos de éstos;

5.-Los del Tribunal de Familia, mientras instruyan el proceso, entre sí y sucesivamente por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y luego por los sustitutos de éstos; y los que deban dictar sentencia, sin haber instruido el proceso, también por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

El Superior Tribunal reglamentará la forma y modo en que se llevarán a cabo los reemplazos, procurando una justa distribución de las causas, debiendo disponer, a tal efecto, que por cada causa en que un miembro de los órganos colegiados no intervenga excusación o recusación deberá entender en otras dos como compensación.



Provincia de Jujuy Artículo 62 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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