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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 58 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 58. NORMAS GENERALES

Las Cámaras y Tribunales inferiores se regirán por las siguientes disposiciones:

1.-Cada órgano dictará su reglamento interno, elevándolo a consideración y aprobación del Superior Tribunal;

2.-Cada Cámara o Tribunal asistirá a los debates y audiencias en que corresponda el trámite del juicio oral;

3.-Cada órgano propondrá al Superior Tribunal de Justicia el personal de su dependencia, incluso secretarios y vigilará su comportamiento;

4.-Cada órgano, debidamente integrado con los reemplazantes que corresponda, entenderá en las recusaciones y excusaciones de los propios miembros de cada una y sus subrogantes legales;

5.-Cada Cámara o Tribunal, cuando se conceda licencia a sus miembros, a los fiscales o representantes del Ministerio Público o a los secretarios, nombrará el reemplazante.

En cada caso de recusación o excusación, el nombramiento será efectuado por el Juez del trámite del respectivo juicio. Todo ello en la forma que determine el Superior Tribunal de acuerdo a la presente ley.

(*) Inciso modificado por Ley Nº 4.088 6.-Cada órgano producirá los informes establecidos en las leyes y aquellos que les sean requeridos por el Superior Tribunal de Justicia;

7.-Cada Cámara o Tribunal elevará al Superior Tribunal, antes del primero de marzo de cada año, un informe o memoria sobre el movimiento de causas, acompañando una estadística detallada de juicios, fallos y resoluciones; indicando las medidas convenientes para la buena marcha del órgano;

8.-Cada órgano remitirá mensualmente al Superior Tribunal una copia de las sentencias que haya dictado en el período, para su registración y publicación.



Provincia de Jujuy Artículo 58 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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