Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 202 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 202. NOMBRAMIENTOS
Los informes, reconocimientos y traducciones que los jueces y tribunales dispusieran en las causas sometidas a su jurisdicción, serán producidos por los profesionales y expertos inscriptos en la matrícula, debiéndose distribuir las designaciones en la forma que cada caso determinen la ley o los acuerdos reglamentarios. Sin embargo, cuando no hubiere perito o experto inscripto o por circunstancias especiales resulte necesario prescindir de la lista respectiva, los jueces podrán designar a especialistas no inscriptos.-(Ver Acordada Nº 4/85) (*) Artículo modificado por Ley Nº 4.088.
Provincia de Jujuy Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios