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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 116 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 116. FUNCIONES

Corresponde al Defensor de Menores e Incapaces:

1.-Cuidar de los menores e incapaces huérfanos o abandonados por los padres, tutores o encargados y resolver su colocación;

2.-Pedir el nombramiento de tutores o curadores para los menores e incapaces, en los casos en que la ley lo requiera, debiendo mientras se tramitan las diligencias judiciales, colocarlos convenientemente, de modo que sean educados o se les dé oficio o profesión;

3.-Tomar todas las medidas necesarias para la seguridad de la persona y bienes de los menores e incapaces;

4.-Realizar las gestiones del caso para impedir los malos tratos a los menores e incapaces;

5.-Intervenir en lo relativo al nombramiento de tutores o curadores, sean testamentarios, legítimos o dativos, deduciendo las demandas necesarias en su caso;

6.-Exigir que los representantes de los menores deduzcan las acciones que interesen a éstos, o deducirlas cuando aquellos no lo hicieren;

7.-Pedir la remoción de los tutores o curadores por causa legal y ejercer todos los demás actos tendientes a la protección de los menores, como lo haría un buen padre de familia;

8.-Asistir a los menores para demandar la prestación de alimentos y educación de las personas obligadas a ello, con forme, a las disposiciones del Código Civil;

9.-Gestionar por los medios legales que se realice la participación judicial de la herencia en que estén interesados los menores e incapaces;

10.-Deducir oposición a la celebración del matrimonio de menores cuando conozcan la existencia de impedimentos;

11.-Podrán pedir en cualquier tiempo y cuando existieren motivos fundados, la exhibición de las cuentas de tutelas o curatelas;

12.-Inspeccionar los establecimientos de beneficencia o caridad en donde hubieren menores o incapaces, imponiéndose del trato y educación, y dando cuenta al Superior Tribunal de las observaciones recogidas y pedir a quien corresponda las medidas pertinentes para evitar los abusos o defectos que notare; (*) Inciso modificado por Ley Nº 4.088.

13.-Formular las denuncias por delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en los que resulten perjudicados los menores e incapaces;

14.-Ejercer judicial o extrajudicialmente todos los actos o gestiones convenientes para la protección de los menores e incapaces y todas las funciones que atribuye el Código Civil y otras leyes nacionales y provinciales al Ministerio de Menores, salvo en las causas de trabajo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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